REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

El presente Reglamento Interno de Trabajo de Cerro Dorado Café se expide y actualiza de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025, que reforma la normativa laboral colombiana y exige a los empleadores actualizar y publicar su reglamento de trabajo. Su cumplimiento es obligatorio para todos los colaboradores de la empresa y se pone a disposición del público en cumplimiento del deber legal de publicidad

Empresa: CERRO DORADO INVESTMENTS S.A.S.

Nombre comercial: CERRO DORADO CAFÉ

Domicilio principal: Calle 165 # 45-46 Local 7, Bogotá D.C.

Centros de trabajo: CERRO DORADO NOMAD 77 y CERRO DORADO URBAN 165, y los que se habiliten posteriormente

Actividad: CIIU 5613 – Expendio de comidas preparadas en cafeterías

DECLARACIÓN DE VIGENCIA

El presente Reglamento establece las condiciones mínimas aplicables a la prestación del servicio y se interpreta de conformidad con la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2466 de 2025 y las demás normas laborales vigentes. Las condiciones más favorables al trabajador prevalecerán cuando corresponda. La empresa adopta desde el 25 de junio de 2026 una jornada ordinaria máxima de cuarenta y dos (42) horas semanales y un recargo del noventa por ciento (90 %) por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo como condición interna más favorable. Cualquier disposición legal posterior que resulte más favorable se aplicará desde su entrada en vigencia.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ÁMBITO Y APLICACIÓN. El Reglamento se aplica a CERRO DORADO INVESTMENTS S.A.S. y a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo en los centros de trabajo indicados. Hace parte de los contratos individuales de trabajo en los términos legales y no podrá interpretarse en perjuicio de derechos mínimos o condiciones más favorables.

ARTÍCULO 2. CONDICIONES DE ADMISIÓN, APRENDIZAJE Y PERÍODO DE PRUEBA. La selección y vinculación se realizará con criterios objetivos, respetando la igualdad, la dignidad y la prohibición de discriminación. Se solicitarán únicamente documentos e información necesarios y legalmente pertinentes. Los contratos de aprendizaje se regirán por las normas vigentes y por las condiciones pactadas legalmente. El período de prueba deberá constar por escrito y respetará los límites legales; en ningún caso podrá exceder de dos (2) meses y, en contratos a término fijo inferiores a un (1) año, no podrá superar la quinta parte del término inicialmente pactado, sin exceder de dos (2) meses.

ARTÍCULO 3. TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS. Cuando se utilice esta modalidad, solo procederá en los casos y por el tiempo permitidos por la ley, con reconocimiento de los derechos laborales que correspondan.

CAPÍTULO II. JORNADA, HORARIOS Y DESCANSOS

ARTÍCULO 4. JORNADA Y DISTRIBUCIÓN. Desde el 25 de junio de 2026 la empresa adopta una jornada ordinaria máxima de cuarenta y dos (42) horas semanales, distribuida entre cinco (5) y seis (6) días, garantizando el descanso obligatorio y sin disminución salarial. La distribución diaria podrá ser variable dentro de los límites legales y de acuerdo con las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 5. HORARIOS, TURNOS, COMIDAS Y DESCANSOS. La operación comercial podrá desarrollarse entre las 7:00 a. m. y las 8:00 p. m. Los turnos concretos de cada trabajador indicarán previamente la hora de entrada, la hora de salida, el turno asignado y los períodos destinados a alimentación y descanso que legalmente no hagan parte de la jornada. Los cambios de turno serán comunicados oportunamente. La programación de turnos hará parte de los mecanismos de información laboral de la empresa y deberá respetar la jornada máxima y los descansos legales.

ARTÍCULO 6. TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y EN DESCANSO. El trabajo diurno es el realizado entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.; el nocturno, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. El trabajo suplementario requiere autorización previa cuando sea posible, deberá registrarse y se reconocerá y pagará conforme a la ley. Las horas extras estarán sujetas a los límites legales.

ARTÍCULO 7. RECARGOS. El trabajo nocturno se remunerará con el recargo legal vigente; la hora extra diurna con el 25 % y la hora extra nocturna con el 75 %. La empresa reconocerá el trabajo en día de descanso obligatorio o festivo con un recargo del 90 % desde el 25 de junio de 2026 como condición interna más favorable, y del 100 % desde el 1 de julio de 2027, o el porcentaje superior que legalmente corresponda.

ARTÍCULO 8. DESCANSOS, FESTIVOS Y VACACIONES. El descanso obligatorio se concederá conforme a la ley y podrá recaer en domingo u otro día cuando exista programación o pacto permitido legalmente. Los festivos legales serán de descanso remunerado en los términos legales. Las vacaciones serán de quince (15) días hábiles por cada año de servicio y se concederán, liquidarán, acumularán o compensarán conforme a la ley.

CAPÍTULO III. PERMISOS, LICENCIAS Y SALARIO

ARTÍCULO 9. PERMISOS Y LICENCIAS. Se reconocerán los permisos y licencias legalmente obligatorios, incluidos los relacionados con sufragio, desempeño de cargos oficiales, calamidad doméstica, atención médica, comisiones sindicales, entierro de compañeros de trabajo, luto, maternidad, paternidad, adopción, lactancia y demás eventos legalmente protegidos. El trabajador deberá informar oportunamente y aportar los soportes razonables cuando legalmente correspondan.

ARTÍCULO 10. SALARIO Y FORMA DE PAGO. El salario será el pactado y nunca inferior al mínimo legal o convencional aplicable. El pago será quincenal, los días 15 y 30 de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta informada por el trabajador o, cuando corresponda, en el lugar de trabajo. Cuando el pago no sea electrónico, se efectuará durante la jornada laboral o inmediatamente después del cese del servicio. Las horas extras y recargos se pagarán con la nómina del período causado o, a más tardar, con la del período siguiente, sin perjuicio de los plazos legales aplicables.

ARTÍCULO 11. DEDUCCIONES. Solo se efectuarán descuentos, retenciones o compensaciones autorizados por la ley, por orden judicial o por autorización escrita del trabajador cuando esta sea legalmente exigible.

CAPÍTULO IV. SERVICIOS MÉDICOS, SALUD, SEGURIDAD Y ORDEN

ARTÍCULO 12. SERVICIOS MÉDICOS Y SEGURIDAD. La empresa mantendrá el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y garantizará los mecanismos legalmente establecidos para la atención de accidentes y enfermedades. Los trabajadores deberán asistir a los exámenes médicos ocupacionales que correspondan, dentro de los tiempos y condiciones establecidos por la empresa y la normatividad aplicable; deberán atender las instrucciones de seguridad, utilizar los elementos de protección suministrados y reportar oportunamente accidentes, incidentes y condiciones inseguras.

ARTÍCULO 13. PREVENCIÓN Y PRIMEROS AUXILIOS. La empresa adoptará medidas para prevenir los riesgos laborales y dispondrá de recursos, procedimientos y mecanismos de atención de emergencias y primeros auxilios conforme al SG-SST. Las labores se ejecutarán de acuerdo con las normas de higiene, seguridad y salud aplicables.

ARTÍCULO 14. TRABAJO DE ADOLESCENTES Y LABORES ESPECIALES. Solo se vincularán adolescentes cuando la ley lo permita y con las autorizaciones correspondientes. No se asignarán a menores labores prohibidas, peligrosas o incompatibles con su edad, formación o condiciones de protección especial. Las labores especiales estarán sujetas a las restricciones y medidas de seguridad previstas en la legislación.

ARTÍCULO 15. ORDEN JERÁRQUICO. El orden jerárquico será: Gerencia; Subgerencia; Administrador(a) o responsable del establecimiento; Jefe inmediato; y demás responsables definidos en el organigrama o en la programación de trabajo.

CAPÍTULO V. OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y CONVIVENCIA

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. El empleador deberá pagar oportunamente, afiliar a seguridad social, proteger la dignidad, prevenir riesgos, acoso y discriminación y cumplir las obligaciones legales. Los trabajadores deberán cumplir el contrato, el presente Reglamento, las instrucciones legítimas, los horarios y las normas de seguridad, cuidar los bienes e información de la empresa y mantener un trato respetuoso. Se prohíben la violencia, el acoso laboral, el acoso sexual, la discriminación, las conductas de violencia basada en género, la apropiación o daño injustificado de bienes, la falsedad documental, el abandono injustificado del puesto y las demás conductas prohibidas por la ley.

ARTÍCULO 17. ACOSO, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN Y DESCONEXIÓN. Se prohíben el acoso laboral, el acoso sexual, las violencias basadas en género y cualquier forma de discriminación. La empresa contará con las políticas, protocolos, rutas y mecanismos exigidos por la legislación, los cuales podrán desarrollarse en documentos complementarios y serán accesibles a los trabajadores. Las quejas serán atendidas con respeto por la dignidad, confidencialidad, protección contra represalias y debido proceso, según corresponda. Se garantiza el derecho a la desconexión laboral en los términos legales. No habrá represalias por quejas formuladas de buena fe.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 18. FALTAS DISCIPLINARIAS, ESCALA Y SANCIONES. Constituyen faltas disciplinarias las conductas u omisiones que incumplan la ley, el contrato de trabajo, el presente Reglamento o instrucciones legítimas relacionadas con el servicio. Las faltas se clasifican así: a) LEVES: incumplimientos ocasionales de deberes laborales que no generen afectación grave, tales como incumplimientos menores de horarios, instrucciones o normas internas, siempre que no exista una circunstancia que las haga graves; b) GRAVES: incumplimientos que por su naturaleza, afectación, riesgo, perjuicio, reiteración o circunstancias sean relevantes para la relación laboral, incluyendo, entre otros, actos de violencia, acoso o discriminación, incumplimientos graves de seguridad, daño o apropiación injustificada de bienes, falsedad relacionada con la relación laboral, abandono injustificado del puesto cuando genere afectación relevante, o reincidencia en faltas leves previamente sancionadas. La gravedad se determinará de manera individual, objetiva y proporcional, atendiendo las circunstancias del caso. La escala de sanciones será: 1) para faltas leves, amonestación escrita; 2) para faltas graves, suspensión del trabajo de uno (1) a ocho (8) días por la primera vez; en caso de reincidencia, la suspensión podrá aplicarse dentro de los límites legales. No se impondrán sanciones distintas de las previstas en este Reglamento, la ley, el contrato o los instrumentos colectivos aplicables. Cuando una conducta constituya justa causa legal de terminación del contrato, la empresa podrá ejercer esa facultad conforme a la ley, sin que la terminación se considere una sanción automática.

ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y DEBIDO PROCESO. Antes de imponer una sanción, la empresa garantizará como mínimo los principios de dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra y non bis in idem. El procedimiento comprenderá: 1) comunicación formal de apertura; 2) indicación escrita de los hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso; 3) traslado de todas las pruebas que fundamenten los hechos; 4) término no inferior a cinco (5) días para que el trabajador se manifieste, controvierta pruebas y aporte las que considere necesarias; si los descargos son verbales, se levantará acta; 5) decisión definitiva escrita y motivada, identificando las causas o motivos; 6) imposición, cuando corresponda, de una sanción proporcional; y 7) posibilidad de impugnar la decisión. El procedimiento se adelantará dentro de un término razonable, respetando el principio de inmediatez. El trabajador podrá contar con el acompañamiento que legalmente corresponda, incluida la asistencia sindical cuando aplique.

CAPÍTULO VII. RECLAMOS, TERMINACIÓN Y VIGENCIA

ARTÍCULO 20. RECLAMOS. Los trabajadores podrán presentar reclamos ante su jefe inmediato, Administrador(a), Subgerencia o Gerencia, sin perjuicio de acudir a las autoridades competentes. Podrán asesorarse de su organización sindical o de quien legalmente corresponda. No habrá represalias por reclamos formulados de buena fe.

ARTÍCULO 21. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La terminación del contrato se sujetará a las causales, procedimientos, preavisos, indemnizaciones y demás condiciones establecidos por la legislación laboral y por el contrato de trabajo cuando corresponda.

ARTÍCULO 22. PRESTACIONES ADICIONALES. La empresa no establece prestaciones extralegales adicionales a las legalmente obligatorias, salvo las que se pacten expresamente en contratos, políticas, convenciones o documentos posteriores que resulten más favorables al trabajador.

ARTÍCULO 23. PUBLICACIÓN, OBJECIONES Y VIGENCIA. Una vez cumplidas las obligaciones legales aplicables, el Reglamento se publicará mediante dos (2) copias legibles en dos (2) sitios distintos en cada centro de trabajo: una en la zona de vestier y otra en la zona de preparación, y mediante el medio virtual de acceso permanente indicado en este documento. Dado que existe publicación virtual con acceso permanente, se atenderá la regla legal aplicable a varios lugares de trabajo separados. La empresa conservará evidencia de la publicación y del acceso o socialización del Reglamento. La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados podrán solicitar ajustes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, en los términos legales. El Reglamento entra en vigencia el 25 de junio de 2026, una vez cumplidos los requisitos legales aplicables, y sustituye las disposiciones anteriores que le sean incompatibles. Las normas laborales de orden público y las condiciones más favorables al trabajador prevalecerán sobre cualquier disposición contraria.

CONSTANCIA DE ADOPCIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

Fecha de adopción: 25 de junio de 2026

Fecha de publicación: 25 de junio de 2026

Sitios de publicación física en cada centro de trabajo: 1) zona de vestier; 2) zona de preparación.

Medio virtual de acceso permanente: https://cerrodoradocafe.com/RIT

Responsable de publicación y custodia: MARIO BARRERA ARDILA

El presente documento se encuentra firmado y aprobado por el representante legal.

 

¡Te esperamos!

Bogotá - colombia

Calle 165 # 45 46 locales 6 y 7 Toberín

Carrera 13 # 76-47 Local 103

madrid cundinamarca - colombia

Plazoleta Comercial Toscana locales 1 y 2

Miami - USA

1900 N Bayshore Dr Suite 1A # 136- 1017 33127 Miami  Fl

Contáctanos

Teléfonos

COL +573134169079

E-Mail

contactenos@cerrodoradocafe.com

Redes sociales

Política de Protección de Datos

Política de devoluciones y reembolsos